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Código Procesal Penal Artículo 538 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Salta
Artículo 538 bis.

Trámite especial. Contra las decisiones que resuelvan cuestiones sobre la libertad del imputado, cualquiera sea la etapa del proceso, procederá el recurso de apelación, sin efecto suspensivo. El trámite será el siguiente:

a) Interpuesto el recurso y sin otra actuación, el juez o tribunal de grado proveerá lo que corresponda en orden a su concesión. En caso de concederla, elevará copia de todos los antecedentes que resulten necesarios para resolver.

b) Recibidos por el Tribunal de Impugnación, se notificará a las partes y se otorgará únicamente intervención al Fiscal de Impugnación. Cumplido que fuere, el expediente quedará en estado de resolver.

c) El Tribunal de Impugnación resolverá unipersonalmente, salvo que la resolución de grado haya sido dictada por un tribunal colegiado, en cuyo caso también actuará colegiadamente.

En lo demás, resultarán de aplicación las normas comunes del recurso de apelación, siempre que no se opongan a lo que se prevé expresamente en el presente artículo.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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